miércoles, 17 de febrero de 2010

Conquista de Taralaria

El día de hoy, un importantísimo suceso ha ocurrido. El Reino de Villalta fue conquistado por el Gran Imperio de Taralaria. Villalta pasa ahora a ser una dependencia de la micronación taralaria. Adren estaba muy desconcertado por la situación, pero Taralario I pidió tranquilidad y prometió un gran futuro para la joven micronación.
Más tarde se dará más información sobre nuevos gobernadores y la situación de Villalta.

miércoles, 3 de febrero de 2010

Ministerios del Gobierno de Villalta


GOBIERNO DE VILLALTA
Según la ley aprobada el 9 de mayo de 1894, el poder Reino de Villalta está dividido en ministerios.
Los ministerios son los siguientes:
-Casa Real:S.M. Adren XII
-Oficina del Primer Ministro:Jean Paul
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-Ministerio de Administraciones Públicas:Nicolas French
-Ministerio de Seguridad y Defensa:Joao Durao
-Ministerio de Cultura y Educación:Michelle Guisre
-Ministerio de Turismo y Artesanía:Gaby Loius
-Ministerio de Economía e Industria:Louis Matignon
-Ministerio del Ciudadano:Pierre Tuy
-Ministerio de Exteriores:Rouis Juen

martes, 2 de febrero de 2010

Constitución del Reino de Villalta



CONSTITUCIÓN DEL REINO

DE VILLALTA


Art.I:El Reino de Villalta es una micronación independiente.

Art.II:La Constitución deberá ser acatada por todos los ciudadanos del Reino de Villalta.

Art.III:La Constitución es la ley suprema de la micronación del Reino de Villalta.


CAPÍTULO I:EL GOBIERNO DEL REINO


Art.I:El Rey es la máxima autoridad del Reino de Villalta.

Art.II:La duración de mandato de real es de por vida.

Art.III:El heredero al trono será el hijo del Rey del Reino de Villalta.

Art.VI:El Primer Ministro será elegido por el pueblo del Reino de Villalta de manera democrática.

Art.V:La duración de gobierno del Primer Ministro es de 2 años.

Art.VI:El Primer Ministro tendrá que elegir al equipo de gobierno, bajo la supervisión del Rey.


CAPÍTULO II:EL CIUDADANO


Art.I:El ciudadano tendrá derecho a expresarse y a revidicarse.

Art.II:El ciudadano tiene derecho a votar a un partido político.

Art.III:El ciudadano tiene derecho a ocupar puestos en el gobierno del país.


CAPÍTULO III:RESPETO A LA NACIÓN


Art.I:La bandera nacional tiene que estar en todos los edificios públicos del Reino de Villalta.

Art.II:Los ciudadanos y el gobierno tienen que tener respeto a S.M. el Rey.

Art.III:El lenguaje castellano tendrá que ser respetado por la micronación.


CAPÍTULO IV:LEYES DE JUSTICIA


Art.I:La persona que robe o haga un acto vandálico, tendrá que estar 5 años de carcel.

Art.II:La persona que mate algún ciudadano inocente, tendrá cadena perpetua.

Art.III:La pena de muerte está prohibída en el Reino de Villalta.

Art.IV:Todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado.



TODAS LAS LEYES DEBERÁN SER CUMPLIDAS POR LOS CIUDADANOS DEL REINO DE VILLALTA

Constitución aprobada el 5 de marzo de 1600. Aprobado por el Parlamento Real del Reino de Villalta.